Reglamento General

Federación Americana de Supremos Consejos del Rito Escocés Antiguo y Aceptado

Art. 1° La FEDERACIÓN AMERICANA DE SUPREMOS CONSEJOS DEL RITO ESCOCÉS ANTIGUO Y ACEPTADO – FASCREAA – es un Cuerpo Soberano e Independiente en la Masonería Universal. Tiene responsabilidades y gobierno propio y no puede enajenar, dividir u otorgar su poder a ningún otro cuerpo Masónico.


Art. 2° La FASCREAA está constituida por Supremos Consejos del Rito Escocés Antiguo y Aceptado, de carácter liberal y adogmático, que se han adherido a la “Declaración de Ginebra” elaborada por el XVIII Encuentro Escocista Internacional reunido en mayo de 2005, inscriptos formalmente y aceptados por la Asamblea General de FASCREAA.


Sus miembros tendrán el carácter de:


a) Miembros Plenos, que son los SUPREMOS CONSEJOS DEL RITO ESCOCÉS ANTIGUO Y ACEPTADO localizados en los países del continente americano, Tendrán voz y voto en las deliberaciones y decisiones


b) Miembros Asociados, que son todo otro Supremo Consejo o Asociaciones Masónicas, que adhieran a sus principios, aunque no se encuentren asentados en el continente americano. Tendrán voz pero no voto en las deliberaciones y decisiones, a menos que la Asamblea General de FASCREAA decida lo contrario.


c) Miembros Plenos por excepción, La Asamblea General de FASCREAA podrá otorgar a los Supremos Consejos del REAA localizados fuera del continente americano la calidad de Miembros Plenos, siempre que reúnan alguna de las siguientes condiciones:


1.- Por haber otorgado la Carta Patente a Supremos Consejos del REAA asentados en el continente americano;


2.- Por tener una asidua participación como Observadores en las Reuniones de FASCREAA;


3.- Por tener Logias Capitulares en el continente americano, y por todo otro motivo afín que la Asamblea General Considere.


Art. 3° El plazo de duración de FASCREAA es indeterminado, e ilimitado el número de adherentes.


Art. 4° También pueden adherir a FASCREAA con carácter de Miembro Observador, Grandes Logias independientes, siempre que cumplan con los Usos y Costumbres de acuerdo a la Tradición Masónica. Podrán participar de los debates de temas Masónicos en las Asambleas Generales Anuales, con voz pero sin voto. Las condiciones de su ingreso serán analizadas por la Asamblea General.


Art. 5° Los poderes de la FASCREAA son la Asamblea General, compuesta por representantes de todos los Miembros afiliados; el Consejo Supervisor, compuesto por los representantes de las Potencias Fundadoras; y el Directorio Ejecutivo, compuesto por un Presidente, dos Vice Presidentes, un Secretario y un Vocal, electos por la Asamblea General. Para facilitar las actuaciones administrativas el Secretario y el Vocal serán del mismo país del Presidente. El Directorio electo entra inmediatamente en funciones.